El año recién comenzado trae consigo ajustes en varios aspectos de la economía nacional, incluyendo el salario mínimo, los impuestos, los costos del combustible, la canasta básica, y, especialmente, el aumento del arriendo para el año 2024.
Te proporcionamos información detallada sobre el incremento del arriendo y cómo calcular su valor para este año, junto con algunas recomendaciones clave.
En cuanto al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el aumento del arriendo para 2024, se establece en un 9,28% según el cierre de 2023, recientemente anunciado por el DANE el 9 de enero de 2024. Este índice determina el porcentaje de incremento que tendrán los arriendos en todo el país.
Es importante destacar que la Ley 820 del 2003, que regula el arriendo de viviendas urbanas en el país, establece que el incremento máximo debe ser el porcentaje del IPC del año inmediatamente anterior.
A pesar de la tendencia a la baja de la inflación en los últimos meses, se espera que siga disminuyendo durante el primer trimestre de 2024. Aunque la inflación ha mejorado, sigue siendo alta. Con la normalización en los precios de los alimentos, la tasa de inflación reciente y el incremento del 12% acordado para el salario mínimo en 2024, se espera que el IPC y, por ende, el aumento del arriendo, se sitúen cada vez más en valores acordes con el mercado.
Al cerrar el 2022, el IPC y el aumento del arriendo fueron del 13,12%, lo que representa una disminución de 3,84 puntos porcentuales en comparación con el incremento del año anterior. Cabe recordar que el IPC de 2022 fue el más alto desde 1998.
¿Cuál es el límite máximo para el aumento de un arriendo en 2024?
La Ley 820 del 2003, que regula los arriendos en Colombia según el artículo 20, detalla el Reajuste del canon de arrendamiento de la siguiente manera:
Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no exceda el ciento por ciento (100%) del aumento registrado por el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior al período en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no supere lo establecido en el artículo 18 de esta ley.
En caso de que el arrendador decida aumentar el canon de arrendamiento, deberá comunicar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo. Esta comunicación puede realizarse a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, de lo contrario, será inoponible al arrendatario. Es importante destacar que el arrendatario, al efectuar el pago por el reajuste del canon, no tiene derecho a solicitar el reintegro alegando falta de comunicación.
En resumen, esto significa que el valor del arriendo no puede aumentar más allá del porcentaje determinado por el IPC al cierre de 2023 (9,28%). Sin embargo, si ambas partes del contrato de arrendamiento acuerdan un aumento inferior al IPC, no habría ningún problema.
¿Cómo se hace el incremento del arriendo para el 2024?
Con el valor del IPC determinado para el 2023 se debe hacer la operación matemática para conocer el valor máximo que se podrá incrementar en el canon de arrendamiento. Por ejemplo, el IPC que cerró en el 9,28%, es el valor que se debe sumar al canon del arriendo actual.
Es decir que una persona que paga un canon de arrendamiento de $1.000.000 y el incremento del 9,28%, lo que deberá pagar en el 2024 es $1.092.800, cuando complete los doce meses desde la firma del contrato de arrendamiento o desde el último incremento.
La fórmula para conocer el valor del incremento del arriendo en 2024 es la siguiente:
¿Qué tener en cuenta en el incremento del arriendo para 2024?
Debes tener en cuenta algunas recomendaciones para estar preparado respecto al incremento del canon de arrendamiento en 2024:
- El incremento del canon de arrendamiento solo puede llevarse a cabo cuando se han cumplido doce (12) meses de haberse firmado el contrato de arrendamiento o desde el último incremento del valor. Es decir que si el contrato se firmó en diciembre de 2023, solo hasta diciembre de 2024 podrá realizarse el incremento.
- El incremento del valor del arriendo puede ser menor al porcentaje del IPC si las dos partes están de acuerdo, es decir arrendador y arrendatario.
- El arrendador puede abstenerse de realizar el incremento del arriendo.
- Algunos contratos de arrendamiento tienen pactado desde su firma un determinado incremento. Revisa tu contrato de arrendamiento en caso de ser así.
- El incremento no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada, como lo indica el artículo 18 de la Ley 820 del 2003.
- El incremento en el valor del canon de arrendamiento y la fecha en la que se realizará debe ser informada con antelación al arrendatario de forma escrita, o por los medios de comunicación que sean frecuentes y hacerse llegar de forma certificada como lo estipula la Ley 820 del 2003.
¿Cuánto es el incremento del arriendo en inmuebles comerciales?
Los inmuebles comerciales como oficinas, locales, consultorios y bodegas no cuentan con una ley que regule el porcentaje en el que deba incrementarse el valor del canon de arrendamiento. Normalmente, el incremento para este tipo de inmuebles es pactado entre las dos partes, bien sea en el contrato de arrendamiento, o lo que está sujeto al Código de Comercio.
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¿Cuánto ha subido el arriendo en los últimos años?
Ha finalizado el 2023, año que representó un incremento del 13,12% en el arriendo, el más alto desde 1998 cuando se registró un porcentaje de 16,7%. Históricamente, el año que presentó el porcentaje más alto fue en 1990 cuando se registró un IPC del 32,3%, sin embargo en este momento el incremento del arriendo era máximo el 90% de este valor.
Aquí te mostramos el porcentaje del IPC y el incremento del arriendo en los últimos años:
Fuente: Finca Raiz